Los cubanos hemos padecido de una vasta experiencia en materia de actos de repudio. Apenas el difunto Fidel Castro asumió las funciones de Primer Ministro en Febrero de 1959, sus enardecidos discursos comenzaron a soliviantar a las masas, a quienes seguían sus orientaciones y así surgieron consignas como las de paredón, abajo el imperialismo yanqui y otras. Y el griterío de esas multitudes retumbaba en el entorno habanero.
Cuando el éxodo del Mariel en 1980, los cubanos que pretendían salir del país, fueron víctimas de esos actos e, incluso, de agresión física y sus viviendas manchadas con sustancias pestilenciales asi como de huevos que se proyectaban contra las mismas, acompañados todos esos cobardes actos con consignas revolucionarias.
Y este preámbulo viene a colación, porque en días recientes este diario publicó el incidente ocurrido con la portavoz de la Casa Blanca Sarah Sanders, en un restaurante de Lexington (Virginia) con el fin de cenar con su familia y este incidente se une al que con idéntico fin tuvo la secretaria de Seguridad Nacional, Kirstjen Nielsen, quien fue increpada con gritos la semana pasada en otro restaurante mexicano ubicado a dos manzanas de la Casa Blanca. (el Nuevo Herald, La portavoz de la Casa Blanca recibirá protección del Servicio Secreto, junio 27).
Según este diario, la congresista demócrata por California Maxine Waters, exhortó a los demócratas a acosar públicamente a funcionarios del gobierno de Trump, señalando: “Si ven a algún miembro del gabinete en un restaurante, en una tienda, en una gasolinera, lo que tienen que hacer salir y crear una multitud y presionarlos, decirles que no son bienvenidos en ese lugar”. Actos de esta naturaleza traen consigo desórdenes públicos.
Todos los países democráticos están en la obligación de proteger el orden público, impedir su alteración o normalidad funcional, porque detrás de todas esas conductas, como las aludidas, acarrean actos delictivos contra la persona o contra las instalaciones, y de ahí que el ordenamiento jurídico contenga sus normas para la protección de la tranquilidad ciudadana y evitar esas acciones punitivas.
En la Cuba comunista tales actos son permitidos porque es la dictadura la que se ocupa de fomentarlos, pues es conocido el comportamiento de quienes se prestaron a atropellar y agredir, como fue el caso específico del éxodo del Mariel antes mencionado y actualmente padecen los opositores en la isla, así como las Damas de Blanco, víctimas de atropellos. Pero aquí, en este país democrático, la libertad no puede ser utilizada para perpetrar o ejecutar actos como los recomendados por la susodicha senadora.
Por consiguiente en el ordenamiento jurídico de esta nación también se hallan previstas las conductas que incitan a actos de esta naturaleza. En el presente caso podemos hablar de una incitación colectiva, lo que aclara el reportaje de prensa aludido. Se sabe que el verbo incitar implica influencia sobre alguien y el que incita puede obtener su propósito excitando los sentimientos o las pasiones.
Es sabido que los caracteres generales de las multitudes son: sugestionabilidad, credulidad, movilidad, exageración de los sentimientos buenos o malos y manifestación de cierta forma de moralidad, y los incidentes provocados a las integrantes de la Administración Trump antes referidos reflejan, indefectiblemente, la incitación y, por ende, la arenga que comentamos, comportamiento que se desgaja de las normas civilizadas de convivencia lo que es inaceptable, como acertadamente expuso la portavoz de la Casa Blanca.
Abogado cubano. Reside en Miami.
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